Tuesday, February 23, 2010

Estadística I. Lección 1. Conceptos Básicos

1. Observación de los datos.
 
Hay dos aspèctos básicos en un estudio estadístio:
 
- La observación de los datos (recogida de datos...)
- La presentación de los datos (en una tabla estadística)
 
La primera etapa de una estudio estadístico consiste en delimitar claramente los conceptos de:
  • Población: Es el conjunto de individuos u objetos que son objeto de estudio.
  • Elemento: Cada uno de los individuos y objetos que componen la población.
  • Tamaño de la Población: Es el número de elementos que forman la población.
Características
 
Lo que estudiamos es una o varias características de interés. La naturaleza de estas características puede ser:
 
Cualitativas o atributos: aquellas no que se pueden cuantificar mediante una escala numéricas, y por tanto el resultado de su observación son modalidades o categorías (atributos)
  • Nominales: no se pueden ordenar
  • Ordinales: se pueden ordenar
Cuantitativas: aquellas que pueden ser medidas numéricamente (variables)
  • Discretas: sólo pueden tomar un número finito de valores (enteros)
  • Continuas: pueden tomar un número infinito de valores numéricos
Formas de observación
 
Atendiendo al número de elementos observados, se puede distinguir entre:
  • Observación exhaustiva: estudio de todos y cada uno de los elementos de una población. (censos). Los resultados se pueden aplicar a toda la población: Estadística Descriptiva.
  • Observación parcial: de un grupo o subconjunto de elementos de la población (muestra). Los resultados se pueden aplicar a toda la población mediante el empleo de técnicas probabilísticas: Estadistca Inferencial.
  • Observación mixta: exhaustiva en una parte de la población y parcial en el resto.
Atendiendo a la referencia temporal de la observación, se puede distinguir entre:
  • Observación longitudinal: observación repetida periódicamente en el tiempo (series temporales). Muestra la evolución a lo largo del tiempo de una o varias características. Las series temporales pueden clasificarse en:
    • Variables flujo: expresan una magnitud que puede considerarse como un flugo o corriente. El valor observado corresponde a todo el periodo temporal que se toma como unidad.
    • Variables stock: expresan magnitudes que pueden considerarse stocks o niveles y el valor observado corresponde a una medición en un instante del tiempo dentro del periodo temporal tomado como unidad (generalmente el último momento o el momento central).
  • Observación transversal: observación en un instante del tiempo (corte transversal o "cross section").
  • Observación mixta: se observa periódicamente un mismo conjunto de elementos en varios momentos del tiempo (panel de datos).

2. Presentación de los datos

El resultado de la observación (exhaustiva o parcial, temporal o atemporal) de las características de la población es un conjunto de datos que no están ni siquiera ordenados bajo ningún criterio.
 
El paso siguiente es presentar los datos de forma adecuada mediante una Tabla Estadística y/o mediante la Representación Gráfica.
 
Las tablas estádísticas
 
Deben incluir al menos dos columnas:
  • Una para recoger los valores o modalidades observados. Solemos agrupar en intervalos los variables cuantitativas.
  • La otra para recoger las frecuencias observadas.
Pueden mostar frecuencias no acumuladas o acumuladas, y estas a su vez pueden ser frecuencas absolutas, relativas o de porcentaje.
 
La representación gráfica
 
Variables cuantitativas
  • Diagrama de barras (histograma): para representar frecuencias no acumuladas. Nos permite ver fácilmente el valor de la variable más frecuente.
  • Diagrama escalonado: para representar frecuencias acumuladas. Nos permite ver el número de observaciones que hay por debajo de un valor de la variable.
Variables cualitativas
  • Diagrama de barras.
  • Diagrama de sectores (pie chart): circulo dividido en tantos sectores como modalidades tiene un atributo.
  • Barras de componentes porcencuales: una columna con una escala de 0 a 100.
  • Cartograma: un mapa donde cada modalidad corresponde a un área geográfica.
Datos agrupados en intervalos
 
Al agrupar la información en intervalos se pierde información primaria, originando errores de agrupamiento.
  • Se suele elejir entre 5 y 15 intervalos para tablas estadísticas
  • Los límites de los intervalos pueden ser: abiertos, semiabiertos o cerrados
  • Los intervalos deben ser exhaustivos. Todos los elementos de la población deben identificarse con un intervalo
  • Mutuamente excluyentes: un elemento de la población no puede pertenecer a más de un intervalo
(en este curso seguiremos el criterio del solapamiento, es decir semiabiertos por la derecha. El límite inferior del intervalo se incluye pero no el límite superior, cuyo valor coincide con el límite inferior del siguiente intervalo)

Monday, February 15, 2010

Ejercicios Estadística Básica

1. Se realiza un estudio sobre las comisiones anuales (X, en 102 euros) que reciben los 3400 vendedore de una empresa y a partir de los datos obtenidos se obtiene la siguiente representación gráfica: Polígono acumulativo Se pide:

a) ¿Cuántos vendedores reciben comisiones inferiores a 7000 €?
30% de 3400 vendedores, 3400*40/100 = 1020

b) Exprese en una tabla el importe de las comisiones y cuantos vendedores han recibido dicha comisión
340=10% vendedores recibe 4000
680=20% vendedores recibe 5000
1020=30% vendedores recibe 7000
1360=40% vendedores recibe 9000

c) El director de la firma decide premiar al 10 % de los vendedores que más comisiones reciben ¿Cuántas
comisiones se han de recibir como mínimo para pertenecer a este grupo? 9000

2. Una empresa de transportes presenta la siguiente distribución de salarios por hora, expresados en 10^2 pesetas:
Salarios nº de empleados
6-8 10
8-10 12
10-15 10
15-20 5
20-30 3

a. ¿Cuál es el salario medio por hora que perciben los trabajadores de esta empresa?.¿Es la media representativa?
6-810770
8-10129108
10-151012,5125
15-20517,587,5
20-3032575





40
11,64
11,64

b. ¿Qué nivel de salario perciben como mínimo el 85% de los trabajadores?
11,64*(40/100*85)=395,68

c. En 1993 debido a la crisis del sector, la dirección de la empresa se ve obligada a reducir en un 20% los salarios, decisión que aceptan todos los trabajadores. Determine cuál es el salario más frecuente después del ajuste salarial sin necesidad de calcular la nueva distribución de salarios.

El de los 12 trabajadores que pasa de 8-10 a un 20% menos, 6,4-8

3. La distribución según número de empleados de los establecimientos comerciales de la ciudad A se recoge en la siguiente tabla:

Nº Empleadosnº Establecimientos
<2360
2<10600
10<3090
30>15

Se sabe que el número de total de empleados en establecimientos de más 30 empleados es de 3000. Se pide:

a. Obtenga el promedio más adecuado y comente las razones de su elección.

Media Emp. Tipo Est.nº Establecimientosnº empleados TipoDesv. Tiponºest*(des)2
1360360-7,2318794,06
66003600-2,232971,32
2090180011,7712477,81
200153000191,77551662,73





Media Ponderada Empleados/EmpresaTotal Establecimientos

Dev. Estándar
8,231065

23,46

Aunque no entiendo exactamente lo que pide la pregunta. Según interpretación se pide la media ponderada del número de empleados por empresa en la Ciudad A, calculados sobre la base de las medias de empleado por cada tamaño de empresa.

Media Ponderada de Empleados/Empresa= 8,23

Eligo la Media Ponderada porque es la que toma en consideración los pesos relativos a cada grupo de empresas.

b. De la ciudad B se sabe que el número medio de empleados en establecimientos comerciales es de 20 y su desviación estándar 7. ¿Cuál de las dos ciudades presenta mayor homogeneidad en cuanto a al número de empleados de los establecimientos comerciales?

La desviación estándar en Ciudad A = 23,46

Examen de Estructura Económica Mundial

1. Dada la tabla de indicadores económicos rellene los cuadros que faltan y averigue:
(había que hacer por lo menos tres conversiones)
- La tasa de variación acumulada de (PIB?)

2. Según la tabla de valores (inputs desagregados).
-Calcule el IPH-2
-Calcule el IDH

3. Desarrolle 2 de los siguientes temas a elegir:
-El papel del Estado en la economía. Estado del Bienestar
-Naturaleza y característacas estructurales del subdesarrollo
-El Comercio Internacional

Examen de Introducción a la Economía I

Preguntas Cortas: (6pt)

-Dada L=200, x=sqrt(Lx) e y=Ly. Calcule la FPP. ¿Qué rendimientos presenta el bien x?

-Dada la función de utilidad max 2x1 + 2x2 y la restricción presupuestaria (1,1,10) = p1x1 +p2x2 = m. Calcule la elección optima del consumidor

-Calcule la Elasticidad-Precio para la siguiente tabla:
2008 11€ 50000 unidades demandadas
2009 10€ 48000 unidades demandadas

- Dada una CMe(x)=X^2+18x*30 calcule P

- Dada una CVMe(x)=X^3+x^2*40x y valores para w, r. Calcule el excedente del productor

-Si el bar utiliza 3 lonchas de jamón por cada mollete. Escriba la función de producción. ¿Es la misma tecnología que min {3m, j}?

-Dada Ld=x(r/w)^1/2 y Kd=x(w/r)^1/2. y precios de los factores w=6 y r=5. Represente la expresión analítica de la curva isocuanta.

Análisis Gráfico: 1.5pt

Se muestra CM(x), CMe(x) y CVMe(x) y P* de mercado. Identifique las magnitudes de las areas sobreadas. y=[min CMe(x), P*] x=[0,x*] y=[min CVMe(x), P*] x=[0,x] y=[CM=CMe, 0] x=[0,x]

Problemas: 2.5pt

-Dada la función de utilidad 2*x1^(1/2)x^2 y los factores w,r y m. Averigue la elección optima del consumidor. El efecto renta y efecto sustitución si cambian los valores de w,r y m

-Una empresa produce según la tecnología sqrt(LKfijo). Kfijo=3, w=5 y r=3. En un mercado de 40 empresas idénticas, si la demanda de mercado para cada uno de los consumidores es Xd=56-4p diga:
a. Cual es la función de oferta de la empresa representante.
b. Precio de mercado y cantidad producida por la empresa.
c. Precio de nivelación y excedente del productor si vendiera al precio de mercado.

Monday, January 25, 2010

15. Los contratos de finalidad traslativa: compraventa, permuta y donación

1. EL CONTATO DE COMPRAVENTA

Las obligaciones que de él se derivan son, fundamentalmente, la entrega de la cosa objeto del contrato a cargo del vendedor y el pago de un precio en dinero a cargo del comprador.

La mera celebración de una compravente no produce efecto de transmitir la propiedad al comprador. La existencia de la compraventa require la conformidad sobre la cosa y el precio entre sujetos, que es cuando se considera perfeccionada.

La entrega del vendedor está dirigida a transmitir la propiedad al comprador.

La promesa de venta

Es el caso del precontrato. Las partes se comprometen a la futura celebración de una compra. Esta es la opción de compra que es el derecho que le corresponde a un sujeto (beneficiario y optante) de exigir de otro (el concedente) la celebración de una compraventa que previamente dejaron precisada en sus elementos esenciales.

Si el concedente, incumpliendo dispone de la cosa antes de que caduque la opción el beneficiario no tendrá acción contra el tercero. Estos riesgos su pueden evitar inscribiéndo, en el caso de un bien inmueble en el Registro de la Propiedad.

La capacidad para vender y comrar: prohibiciones

No pueden comprar para sí los bienes de quenes estén bajo su guarda o protección los tutores, los mandatarios los bienes de cuya adminstración o enajenación estuviesen encargados; los albaceas, los empleados públicos los bienes públicos, y los que participan en la administración de la justicia los bienes o derecho objetos de litigio en el tribunal donde ejerzan.

El objeto del contrato: cosa y precio

Si se acordara la entrega gratuita de una cosa, tendrá la consideración de donación y si se pacta el intercambio de una cosa por otra una permuta.

No está permitido que se deje la fijación del precio en uno de los contratantes. En algunas ocasiones el legislador interviene y fija el precio de algunos bienes. (VPO)

Compraventa de cosa futura

Si la cosa no llega a existir, el comprador no tiene la obligación de pagar el precio.

Obligaciones del vendedor

Entrega y saneamiento, conservación de la cosa y otorgar escritura pública, si así lo exige la ley.

Entrega

El vendedor está autorizado por ley a no efectuar la entrega si el comprador no paga, o si habiendo aplazado el pago, descubre la insolvencia del comprador.

La entrega o traditio puede ser:
  • Real: entrega material o efectiva
  • Instrumental: otorgamiento de escritura pública
  • Simbólica: entrega de llaves
  • o si ya se hallara en poder del comprador, el mero acuerdo

Obligación de saneamiento:

Saneamiento por evicción: faculta al comprador a exigir del vendedor el valor de aquella cosa de la que se haya visto privado por efecto de una sentencia judicial, costas del juicio y gastos del contrato. Cuando se vendiesesn dos o más cosas juntas y se demuesta que el comprador no hubiera comprado la una sin la otra, podrá desligarse del contrato.

Saneamiento por vicios ocultos: si en el plazo de 6 meses tras la entrega el comprador descubre vicios graves, que no estuvieran a la vista en el momento de la venta, puede resolver el contrato o exigir una rebaja en el precio.

El TS ha realicado una labor dirigida a paliar las insuficiencias de las soluciones previstas para estos casos considerando que cuando el vic io o defecto es de tal entidad que elimina totalmente la utilidad de la cosa, se ha entregado una cosa distinta de la debida y nos encontramos ante un supuesto de incumplimiento, y por ello existe el plazo de 15 años para ejercicio de la acción de exigir responsabilidad al vendendor.

Los saneamientos son de origen legal y por tanto rigen sin necesidad de convenio previo, no obstante podrá excluirse mediante pacto, salvo que el vendedor fuera conocedor de los vicio.

Obligaciones del comprador

Pagar el precio de la cosa vendida en tiempo y lugar fijados. Puede suspender si un tercero reclama contra él deudas del vendedor mediante una acción judicial. Puede pagar en metálico u otro documento análogo, pero sólo se entenderá cumplida su obligación cuando el valor se haga efectivo.

Efectos de la ejecución del contrato: transmisión de la propiedad

Rige la teoría del titulo y el modo.

El pacto de reserva del dominio es cuando pactan que no será efecta la transmisión de la propiedad hasta el pago total del precio. Así se protege ante el riesgo de que acreedores del comprador se dirigan contra él, o éste transmita la cosa a otros.

El efectos transmisivo de la propiedad no se produce si el vendedor entrega al comprador una cosa de la que no es dueño. Seguirá quedando obligado a la entrega si se produce la compraventa, pero no podrá cumplir.

En la doble venta (venta a dos o mas personas de una misma cosa):

  • mueble: quien primero haya tomado posesión
  • inmueble: el que antes haya inscrito en el Registro de la Propiedad, o en su defecto el primero en tomar posesión

Causas de extinción

Desestimiento: no se podrá uno desvincular salvo que así si haya pactado. Aun si media la entrega de arras, la facultad de desistir tendrá que estar expresamente pacta, y de no ser así se considerarán a las arras como anticipo del precio.

Resolución: cualquiera de las partes puede ejercitar la acción de resolución por incumplimiento. En el caso de la compraventa de inmuebles el pacto comisorio tendrá lugar cuando se incluya una condición resolutoria contra el impago del comprador. Primero debe exigir el vendedor al comprador mediante requerimiento, judicial o notarial.

Retracto convencional: es el derecho de recuperar la cosa vendida. Es necesario pacto entre las partes. El derecho tendrá una duración máxima de 10 años, en defecto de pacto, 4. El ejercicio del retracto no supine una nueva transmisión de la propiedad, sino la resolución con efectos retroactivos de la compraventa.

Retracto legal: derecho para adquirir alguna cosa que fue objeto de una compraventa, situandose en lugar del comprador

Regímenes especiales

La compraventa será mercantil cuando teniendo por objeto cosas inmuebles concurra en el comprador ánimo o intención de revender y lucrarse en la reventa. La mayor parte de las leyes extracodiciales se integran al derecho español, provinientes de directivas de la UE.

2. CONTRATO DE PERMUTA

Intercambio de cosas. La mayor parte de las cuestiones se resuelven por el régimen jurídico de las compraventas.

3. LA DONACIÓN

Es la transmisión gratuita y no a cambio de dinero o de otra cosa (puede ser onerosa, pero siempre por valor inferior al del objeto del contrato). No se considera la domación como generadora de obligaciones, sino que contempla como un acto que convierte al donatoario en propietario. La libertad del donante va a verse limitada en cuanto al objeto de donación y a los requisitos de forma.

Capacidad

Límites a la facultad de donar

Nadie puede dar o recibir, por vía de donación, más de lo que puede dar o recibir por testamenteo. Las donaciones han de ser de bienes presentes y reservar bienes suficientes para vivir. Asímismo no podrá por medio de la donación evitar el pago de deudas. Esto se considera fraude de acreedores y se declararía ineficaz la donación.

Forma de la donación

Será nula de pleno derecho si no atiende a las exigencias establecidas:

  • bienes muebles: por escrito o acompañado si es verbal por la entrega de la cosa
  • bienes inmuebles: mediante escritura pública

Efectos de la donación

Produce un efecto traslativo de la propiedad de la cosa al donatario. El donatario no tiene que responder por evicción, aunque queda subrogado por disposición de la ley en todos los derechos y acciones que en caso de evicción correspondan al donante.

Revocación de donaciones

Es un acto irrevocable, salvo por: supervivencia o superviniencia de los hijos, incumplimiento de cargas o ingratitud del donatario.

14. La normativa sobre protección de los consumidores

Se aplican sólo a los contratos de adhesión, siendo estos aquellos en los que una de las partes contratantes redacta y establece unilateralmente el contenido del contrato y se lo ofrece a la otra parte, de manera que esta otrsa no tiene posibilidad alguna de discutir y modifcar dicho contenido.

Los actores son el predisponente y el adherente. Los contratos de adhesión está hechos para ser ofrecidos con el mismo contenido a ccualquier persona, es la contratación en masa.

En contraposición están los contratos por negociación.

Los contratos de adhesion se caracterizan por darse entre un empresario (predisponente) y un consumidor o usuario final, y en la que el consumidor se encuentra en una situación de inferioridad respecto al empresario. La protección del derecho del consumidor es un principio general del Derecho.

2. LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA LDCU Y EN LAS LCG.

Ámbito de aplicación.

Para que puedan aplicarse las normas o reglas de protección de consumidores es preciso que se trate de un contrato entre un empresario y un consumidor o usuario, éste puede ser persona física, o jurídica si el el objeto del contrato es de un ámbito ajeno a la actividad empresarial de éste.

El contrato de adhesión contendrá condiciones general de contratación. Sobre las cláusulas que las componen se dan las siguientes caracerísticas:
  • Son cláusulas contractuales
  • Son cláusulas predispuestas
  • Son cláusulas impuestas
  • Son generales: afectan a todos los contratos

El control de la LDCU sobre las condiciones generales

El objeto del control

La LDCU no sirve para controlar el precio que se ha acordado, ni tampoco ninguno de los elementos esenciales del contrato (precio, forma de pago, intereses, características, prestaciones, garantía, etc.). Son elementos que conoce el consumidor cuando compra y acepta el contrato.

la LDCU controla las condiciones generales del contrato que no hayan sido negociadas previamente.

Clases de control

El control de incorporación: no se entenderán incorporadas al contrato aquellas condiciones generales que el consumidor no haya tenido la oportunidad real de conocer y aquellas que sean ilegibles, ambiguas o incomprensibles. Ni tampoco las clásulas soprendentes. El control del contenido trata de determinar si la condición general es abusiva o no. Será abusiva cuando exista un desequilibria importante entre los derechos y las obligaciones de las partes contratantes, es abusiva o contraria a la buena fe. Cuando así si determine se entenderá como no puesta en el contrato

Efectos del control del contenido

En caso de que un Juez determine la existencia de cláusulas abusivas éste declarará la ineficacia parcial del contrato. El vacío dejado por esta declaración será cubierto de las manera más equitativa medietnte la integración del contrato. Cuando aún eliminadas las cláusulas abusivas exista desequilibrio daría lugar la declaración de ineficacia total del contrato, que es la excepción y el último remedio.

Interpretación de condiciones generales oscuras: "cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una clásusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor", y no al que hubiera ocasionado la cláusula oscura.

Defensa de los derechos de los consumidores por parte de las asociaciones de consumidores y usuarios: pueden iniciar acciones judiciales, el conocido como acción de cesación.

3. PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO A LOS CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

Ámbito de aplicación

Deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • contrato realizado entre empresario y consumidor
  • contrato celebrado en la calle, en la vivienda o lugar de trabajo del consumidor, o un medio de transporte.

No se aplicarán a los contratos de construcción, venta o arrendamiento de inmuebles

Principales aspectos de la regulación

  • Documentación del contrato: por escrito, doble ejemplar, con fecha y firma (en puño y letra) y acompañado de documento de desestimiento.
  • Derecho de desestimiento: 7 días para desistir sin causa alegada, envíando documento de desestimiento o cualquier medio contrastable
  • Consecuencias del desestimiento: se entenderá que el contrato no ha existido y se habrá de devolver todo aquello entregado
  • La acción de cesación: la inicial los asociaciones de defensa

4. LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO A PRÉSTAMOS O CRÉDITOS HIPOTECARIOS CON EMPRESAS QUE NO SON ENTIDADES DE CRÉDITO

Se da en los casos del típico mediador que realiza reunificación o agrupación de deudas.

Protección del consumidor en la actividad de contratación de préstamos

El empresario tiene el deber de transparencia y de información al consumidor previos. Deben entregar un folleto informativo, información exhaustiva sobre el contrato y finalmente, una oferta vinculante por escrito

Protección del consumidor en la actividad de intermediación

Se articula una obligación de transpariencia en la publicidad y comunicaciones comerciales y una obligación de información al consumidor previa al contra. Existe el derecho de desestimiento hasta los 14 días sin alegar causa alguna.

"Las empresas independiente estará obligadas a seleccionar entre los productos que se ofrecen en el mercado los que mejor se adapten a las características que el consumidor les haya manifestad, presentándoles, al menos, tres ofertas vinculantes de entidades de crédito y otras empresas sobre cuyas condiciones jurídicas y económicas asesorará al consumidor"

Sunday, January 24, 2010

13. Las garantías de las obligaciones

1. TIPOLOGÍA DE LAS GARANTÍAS DE LAS OBLIGACIONES

Las leyes han establecido mecanismos generales para garantizar o facilitar el cobro a los acreedores, o para situar a los deudores en la tesitura necesaria para no retrasar el pago o cumplimientos de sus obligaciones. Según procedan de la ley o del acuerdo entre particulares tenemos las garantías legales y garantías convencionales.

La garantía es cualquier mecanismo convencional o legal que pueda suponer como efecto facilitar el cobre de un crédito, a través de constreñimiento al deudor para pagar, o de priorizar del acreedor frente a otros sujetos. Técnicamente es un derecho o facultad anezo al derecho de crédito, acompañando a éste normalmente durante toda su vida. Distinguimos entre:
  • Garantías reales: una cosa, propiedad del deudor o un tercero, queda especialmente afecta al pago de la deuda (hipoteca.
  • Garantías personales: un tercer sujeto no acreedor asegura el pago con su patrimonio, bien de forma subsidiaria o solidaria

2. EL DERECHO DE RETENCIÓN

La ley proporciona a determinados sujetos acreedores un medio de coacción para que cumpla frente a él la prestación. Es la facultad de acreedor, cuando tiene en su posesión una cosa propiedad del deudor, de retenerla bajo su poder mientras no se cumpla la obligación.

  • De la cosa mueble en el contrato de obra: (p.ej. reparación de una lavadora)
  • A favor del usufructuario: debe repararse a aquél por el nudo propietario el aumento de valor de la cosa si se han realizado reparaciones extraordinarias.
  • Del depositario: por el abono de los gastos hechos.
  • A favor de los mandatarios: por los gastos hechos sobre la cosa
  • A favor del poseedor de buena fe: por gastos necesarios o útiles en cosa ajena
  • A favor del acreedor pignoraticio

No se puede retener el acreedor cuando hubiera adquirido la propiedad de la cosa con posterioridad al nacimiento de la deuda.

3. CLÁUSULA PENALO PENA CONVENCIONAL

Abono de una cantidad de dinero para el caso de cumplimiento parcial o tardío de la prestación. Disuado al deudor de no cumplir o de retrasarse. Es la denominada "sanción pactada". Esta estipulación sirve como liquidación anticipada y convencional de los daños y perjuicios que se derivan del incumplimiento.

Para que estemos ante una auténtica cláusula penal es precisio que haya un específica finalidad de las partes de fijar precísamente un momtante de la obligación accesoria, para caso de incumplimientos, lo suficientemente alga, que seupere en mucho la cuantía de los daños y perjuicios.

La facultad de moderación de la pena es cuando la obligación principal hubiera sido en parte cumplida o defectuosamente. Los jueces pueden decidir la reducción de la cuantía de la "pena".

4. LAS ARRAS

Son una señal de la celebración y de la voluntad de cumplimiento de un contrato. Pueden utilizarse como medio de garantía de la obligación contraída, o bien también tienen función liberadora de la obligación, cuando se estipula que así se produzca perdiendo la cantidad entregada.

5. LA FIANZA COMO GARANTÍA PERSONAL TÍPICA: SUS MODALIDADES

"Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste" art. 1822 Cc. El fiador es responsable subsidiariamente, responde cuando el deudor principal no lo puede hacer.

En la práctica, este principio de subsidiariedad está superado. Está extendida la llamada fianza solidaria en la que el acreedor puede dirigirse indistintamente contra el deudor principal o contra el fiador. Muchas de las excepciones o beneficios del fiador quedan excluidos, se conocen como garantías a primera demanda o primer requerimiento.

Si la obligación principal se extingue o se modifica, se extingue a su vez la relación de fianza personal. O por aceptar el acreedor bienes inmuebles o efectos de pago se constituye la "dación de pago"

La fianza no siempre es gratuita, ya que puede estipularse una contraprestación. El fiador ostenta la facultad de dirigirse contra el deudor principal, antes de pagar al acreedor, caso de concurso o insolvencia del deudor. También puede ejercitar la acción de reembolso y/o subrogarse al acreedor.

Cuando son varios los fiadores por una misma deuda, la responsabilidad será objeto de división entre los fiadores (beneficio de división). No obstante, cabe estipular la cofianza solidadiria.

6. LOS DERECHOS REALES DE GARANTÍA: PRENDA E HIPOTECA

En las garantías reales, el acreedor dispone de un autentico derecho real, con eficacia "erga onmes" (a diferencia del dº de retención), cuyo poder consiste en facultar al acreedor para realizar directamente el valor de la cosa a tavés de la ejecución y pública subasta, sin mediación de nadie y sea quien sea el propietario o titular del derecho ejecutado.

La hipoteca

Garantía real referida a bienes inmuebles en la cual el acreedor incumplida la obligación principal está facultado para ejecutar el inmueble. El deudor conserva la posesión del inmueble, pudiendo usarlo y disfrutarlo, siempre sin que ello suponga un desmerecimiento del valor de la cosa. El adquiriente lo hace con la misma carga transmitida. La garantía nace con la inscripción en el Registro de la Propiedad. Se entiende extendido a las mejoras sobre el inmueble, pero no a los muebles, frutos o rentas.

La prenda

Garantía que recae sobre bienes muebles solamente y faculta a su titular para realizar el valor de la cosa. La particularidad es el desplazamiento posesorio. El acreedor pignoraticio, aun siendo poseedor, lo ostenta la facultad de usar la cosa, salvo autorización del propietario y debe conservarla diligentemente. Tiene la facultad de promover la ejecución, pudiendo actuar judicialmente o ante Notario.

En la actualidad es cada vez más frecuente la prenda de créditos que es una prenda referida a una o variaos derechos de crédito que el deudor ostenta frente a terceros. Se hace posible la negociación de los mismos. El titular de la prenda de créditos disfruta de forma compartida(intereses). Para su disposición se hace necesario el consentimiento del acreedor pignoraticio, y se deberá dar a conocer al deudor del crédito la existencia de un acreedor pignoraticio, para que el cumplimiento de la obligación principal se haga frente a él.

7. LOS PRIVILEGIOS, LA ACCIÓN SUBROGATORIA, LA ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA Y LA ACCIÓN DIRECTA

Estos refuerzan la posición jurídica del acreedor:

Acción subrogatoria: facultad que se concede al acreedor para ocupar la posición de su deudor y ejercitar derecho que éste no ha usado debido a su inactividad.

Acción pauliana o revocatoria: De una forma muy excepcional, hace ineficaces aquellos negocios celebrados por el deudor que puedan perjudicar las legítimas expectativas del los acreedores, vaciando de bienes el patrimonio. Caduce a los 4 años. Los prespuestos que han de darse son:

  • contrato celebrado por el deudor con un tercero, donación a un hijo o compraventa a precio muy inferiro al de mercado
  • que el negocio provoque la instolvencia del deudor
  • "consilium fraudis", confabulación entre deudor y tercero para defraudar a los acreedores y hacer imposible el cobro de sus créditos. El CC presupone el fraude cuando el negocio es gratuito o se hace con personas con sentencia condenatoria o con mandato de embargo de bienes.

Privilegios: facultad de cobrar con preferencia a los demás acreedores. La regla general es el cobro proporcional ("par conditio creditorium")

  • en situaciones concursales
  • terceria de mejor derecho: acción mediante se convence al juez de la prioridad del acreedor). Así un acreedor refaccionario o hipotecario goza de prioridad respecto de la cosa determinada (inmueble) pero no respecto de los demás bienes

Los créditos contra la masa se destractan antes de los créditos concursales.