Monday, January 25, 2010

14. La normativa sobre protección de los consumidores

Se aplican sólo a los contratos de adhesión, siendo estos aquellos en los que una de las partes contratantes redacta y establece unilateralmente el contenido del contrato y se lo ofrece a la otra parte, de manera que esta otrsa no tiene posibilidad alguna de discutir y modifcar dicho contenido.

Los actores son el predisponente y el adherente. Los contratos de adhesión está hechos para ser ofrecidos con el mismo contenido a ccualquier persona, es la contratación en masa.

En contraposición están los contratos por negociación.

Los contratos de adhesion se caracterizan por darse entre un empresario (predisponente) y un consumidor o usuario final, y en la que el consumidor se encuentra en una situación de inferioridad respecto al empresario. La protección del derecho del consumidor es un principio general del Derecho.

2. LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA LDCU Y EN LAS LCG.

Ámbito de aplicación.

Para que puedan aplicarse las normas o reglas de protección de consumidores es preciso que se trate de un contrato entre un empresario y un consumidor o usuario, éste puede ser persona física, o jurídica si el el objeto del contrato es de un ámbito ajeno a la actividad empresarial de éste.

El contrato de adhesión contendrá condiciones general de contratación. Sobre las cláusulas que las componen se dan las siguientes caracerísticas:
  • Son cláusulas contractuales
  • Son cláusulas predispuestas
  • Son cláusulas impuestas
  • Son generales: afectan a todos los contratos

El control de la LDCU sobre las condiciones generales

El objeto del control

La LDCU no sirve para controlar el precio que se ha acordado, ni tampoco ninguno de los elementos esenciales del contrato (precio, forma de pago, intereses, características, prestaciones, garantía, etc.). Son elementos que conoce el consumidor cuando compra y acepta el contrato.

la LDCU controla las condiciones generales del contrato que no hayan sido negociadas previamente.

Clases de control

El control de incorporación: no se entenderán incorporadas al contrato aquellas condiciones generales que el consumidor no haya tenido la oportunidad real de conocer y aquellas que sean ilegibles, ambiguas o incomprensibles. Ni tampoco las clásulas soprendentes. El control del contenido trata de determinar si la condición general es abusiva o no. Será abusiva cuando exista un desequilibria importante entre los derechos y las obligaciones de las partes contratantes, es abusiva o contraria a la buena fe. Cuando así si determine se entenderá como no puesta en el contrato

Efectos del control del contenido

En caso de que un Juez determine la existencia de cláusulas abusivas éste declarará la ineficacia parcial del contrato. El vacío dejado por esta declaración será cubierto de las manera más equitativa medietnte la integración del contrato. Cuando aún eliminadas las cláusulas abusivas exista desequilibrio daría lugar la declaración de ineficacia total del contrato, que es la excepción y el último remedio.

Interpretación de condiciones generales oscuras: "cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una clásusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor", y no al que hubiera ocasionado la cláusula oscura.

Defensa de los derechos de los consumidores por parte de las asociaciones de consumidores y usuarios: pueden iniciar acciones judiciales, el conocido como acción de cesación.

3. PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO A LOS CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

Ámbito de aplicación

Deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • contrato realizado entre empresario y consumidor
  • contrato celebrado en la calle, en la vivienda o lugar de trabajo del consumidor, o un medio de transporte.

No se aplicarán a los contratos de construcción, venta o arrendamiento de inmuebles

Principales aspectos de la regulación

  • Documentación del contrato: por escrito, doble ejemplar, con fecha y firma (en puño y letra) y acompañado de documento de desestimiento.
  • Derecho de desestimiento: 7 días para desistir sin causa alegada, envíando documento de desestimiento o cualquier medio contrastable
  • Consecuencias del desestimiento: se entenderá que el contrato no ha existido y se habrá de devolver todo aquello entregado
  • La acción de cesación: la inicial los asociaciones de defensa

4. LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO A PRÉSTAMOS O CRÉDITOS HIPOTECARIOS CON EMPRESAS QUE NO SON ENTIDADES DE CRÉDITO

Se da en los casos del típico mediador que realiza reunificación o agrupación de deudas.

Protección del consumidor en la actividad de contratación de préstamos

El empresario tiene el deber de transparencia y de información al consumidor previos. Deben entregar un folleto informativo, información exhaustiva sobre el contrato y finalmente, una oferta vinculante por escrito

Protección del consumidor en la actividad de intermediación

Se articula una obligación de transpariencia en la publicidad y comunicaciones comerciales y una obligación de información al consumidor previa al contra. Existe el derecho de desestimiento hasta los 14 días sin alegar causa alguna.

"Las empresas independiente estará obligadas a seleccionar entre los productos que se ofrecen en el mercado los que mejor se adapten a las características que el consumidor les haya manifestad, presentándoles, al menos, tres ofertas vinculantes de entidades de crédito y otras empresas sobre cuyas condiciones jurídicas y económicas asesorará al consumidor"

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