Las personas alcanzan la capacidad de obrar plena a los 18 años. Hay personas, que pese a tener los 18 años, carecen de madurez suficiente para autogobernarse. Para estas personas la ley prevé la posibilidad de declara mediante sentencial judicial su incapacitación.
La mayoría de edad es un estado civil de la persona que le otorga plena capacidad de obrar, plena independencia. Así lo establece el art. 322 CC. El estado civil de mayoría de edad se adquiere automáticamente sin necesidad de inscripción en el Registro Civil. No obstante, existen excepciones: sólo se podrá adoptar a partir de los 25 años (art. 175 CC). Tampoco los menores de edad se consideran incapaces, sino con capacidad limitada. Así a los 12 deberán dar su consentimiento para ser adoptados, a los 14 pueden contraer matrimonio con dispensa de un Juez y a los 16 pueden emanciparse.
De los actos que realicen los menores de edad y que puedan causar daños responden sus padres como titulares de la patria potestad.
2. LOS MENORES EMANCIPADOS
Un menor emancipado puede regir su vida y sus bienes como si fuera mayor de edad, aunque con ciertas limitaciones establecidas por la ley. Un menor adquiere la emancipación de varias maneras:
- Matrimonio: 14 años, justa causa y con dispensa de un Juez
- Concesión de los padres: 16 años, con consentimiento propio, ante Notario o juez encargado del Registro Civil
- Concesión judicial: 16 años, lo pida al Juez, causas como separación de los padres o convivencia del padre con otra persona.
- Vida independiente: domicilio distinto al de los padres y con medios de subsistencia
El menor emancipado es considerado a todos los efectos como mayor de edad, salvo para la celebración de determinados actos como tomar dinero a préstamo o vender un bien inmueble
3. LA INCAPACITACIÓN
Se declara incapacitada sólo a aquella persona que tiene una enfermedad persistente y duradera que le impida gobernarse por sí misma (art. 200 CC). Siempre es necesaria una sentencia judicial que declare a la persona como incapacitada. Dicha declaración pretende proteger los intereses del incapacitado.
La incapacitación es pues "un estado civil consistente en la privación más o menos amplia de la capacidad de obrar de una persona, por las causa previstas en la ley y a consecuencia de una sentencia judicial firme". La sentencia habrá de quedar inscrita en el Registro Civil. El Juez podrá designar a:
- Tutor: ostenta la representación legal, administra los bienes y debe guardar y proteger a su pupilo. Es necesaria la incapacidad total.
- Curador: asiste en aquellos casos que establezca la ley o el Juez completando su capacidad. Tendrá que consentir los actos que el incapacitado realice por sí mismo.
- Defensor judicial: asiste en un acto o negocio concreto, p. ej. aquellos donde pueda existir conflicto de intereses entre el incapacitado y su tutor.
4. EL ESTADO CIVIL Y EL REGISTRO CIVIL
Los caracteres de los estados civiles son:
- Permanencia o estabilidad: un estado civil no será un estado transitorio o pasajero
- Los estados civiles se adquieren o se pierden con el desarrollo de la personalidad
- Los estados civiles son fuente de derechos y deberes para su titular
- Indisponibilidad: quedan fuera del ámbito de la autonomía de la voluntad, o dicho de otro modo, las personas no podrán disponer de ellos.
La nacionalidad
La vecindad
El matrimonio
La edad
La incapacitación
Existen dos medios de prueba del estado civil: el registral y la posesión de estado, a la que se acudirá en caso de no existir actas o se suscite pleito en los tribunales.
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