Saturday, January 23, 2010

8. El objeto del derecho: las cosas

1. EL OBJETO DEL DERECHO: LAS COSAS

El objeto sería la entidad sobre la que recae el poder en que consiste el derecho subjetivo. Se parte de la base de que para el Derecho el objeto del derecho subjetivo lo constituye la cosa que se entienden como las realidades o entidades materiales y tambien ciertas realidades inmateriales no perceptibles por los sentidos. Es preferible hablar por ello de bienes.

No todo bien puede ser objeto de un derecho subjetivo. Los requisitos que ha de reunir la cosa son:
  • La apropiabilidad: susceptible de ser sometida bajo el poder de las personas
  • La utilidad: supone que la cosa ha de ser un pedio de satisfacción de las necesidades humanas
  • La individualización: tener existencia autónoma e independiente
  • Valor económico

2. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y DE PROPIEDAD PRIVADA

Ya el derecho hace la distinción entre "res in commercio" y "res extra commercium" para diferenciar las cosas que estan en el espacio de comercio entre hombres y las que no. (arts. 865, 1271, 1936 Cc).

Bienes de dominio público: son los reservados al servicio público por constituir servicio o bienes esenciales, o que estén desinados al uso público (afectación), servicio público o al fomento de la economía nacional. Tambien existe el "Patrimonio Nacional" cuya titularidad corresponde al Estado y está destinado al servicio de la Familia Real. Los bienes del dominio público presentan estas características:

  • inalienables
  • imprescriptibles
  • inembargables

Patrimoniales: Junto a los bienes de dominio público existen los que pertenecen al Estado o Entidad Pública no considerados o destinados al servicio público y tienen la consideración de propiedad privada. A diferencia de los anteriores estos pueden ser enajenados y están sujetos a la prescripción.

Bienes de propiedad privada: pertenecientes a particulares , individual o colectivamente.

3. OTRAS CLASES DE BIENES

  • Cosas consumbiles e incomsumibles: aquellas que se usan sin que se destruyan
  • Cosas divisibles e indivisibles: cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina

4. BIENES MUEBLES E INMUEBLES. LA FINCA

El art. 333 Cc dice "todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles".

Los bienes inmuebles

Son bienes inmuebles los enumerados en el art 334 Cc, pudiendo distinguirse:

  • Por naturaleza: suelo, tierras, minas y aguas.
  • Por incorporación: edificios, caminos y construcciones adheridos al suelo, árboles, plantas y frutos (unidos a la tierra) y todo lo que estuviera unido de manera fija al inmueble "de manera que no puediera separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto".
  • Por destino: ornamentación o decoración, utensilios para explotación, abono y tierras.
  • Por analogía: son los derechos reales que recaen sobre los bienes inmuebles (concesiones administrativas, servidumbres, etc.)

Los bienes muebles

El art. 335 Cc los considera "todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscable de la cosa inmueble a que estuvieran unidos"

Concepto de finca

Porción de superficie terrestre con las cosas incorporadas a ella. No tienen que ser necesariamente parcelas colindantes para hacer un todo.

  • Urbanas: donde se encuentran las edificaciones mercantiles o industriales o las destinadas a vivienda
  • Rusticas: en el campo

5. LA RENTA DEL PATRIMONIO

Se denomina fruto a aquello que es producido por una cosa (madre/fructífera) sin que afecte a la naturaleza de la misma. Las diferentes clases de frutos son:

  • Naturales: las producciones espontáneas de la tierra y las crías y demás productos de los animales
  • Industriales: requieren del trabajo humano para su producción
  • Civiles: los alquileres, intereses a plazo fijo o dividendos

También se distinguen por estar (art 357 Cc)

  • Pendientes
  • Separados
  • Percibidos

6. EL PATRIMONIO

Una masa de bienes y derecho, generalmente evaluables en dinero, cuyo lazo de unión es precisamente su pertenencia a una misma persona o al estar destinado a un mismo fin. El patrimonio subsistirá incluso en el caso de quedarse vacío de bienes. Las consecuencias en el orden práctico del patrimonio son:

La herencia: es un patrimonio, "comprende todos los bienes, derecho y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte" art. 659 Cc".

Garantía: el patrimonia garantiza con su activo el cumplimiento de las obligaciones o deudas de su titular (art. 1911 Cc). "del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros"

El patrimonio lo conforman el activo patrimonial y el pasivo patrimonial. Se distinque las siguientes clases de patrimonio:

  • Personal
  • Colectivo: herencia indivisa o patrimonio ganancial
  • De destino: herencia yacente

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