Thursday, January 21, 2010

2. La infracción de las normas jurídicas y su sanción

1. LA INFRACCIÓN DE LAS NORMAS

Todas las normas jurídicas nacen con la voluntad de ser respetadas por todas las personas de la sociedad. Hablamos de contravención normativa cuando se vulnera lo que la norma dispone.

No todas las normas son igual de "obligatorias" para la sociedad:
  • Normas imperativas: deben ser necesariamenta observadas: Pueden ser preceptivas o prohibitivas.
  • Normas dispositivas: admiten que las partes en un contrato establezcan una regulación diferente. Pero existen límites: que no ponga a una de las partes del contrato en una situación claramente desventajosa o abusiva con respecto de la otra.
2. CONCEPTO DE SANCIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA INFRACCIÓN NORMATIVA

Las consecuencias que impone la ley al incumplimiento de sus normas imperativas son muy variadas:
  • Destinadas a forzar el cumplimiento de la norma imperativa
  • Función punitiva o de castigo
  • Reafirmar la eficacia de las normas
Pero en todo caso pretenden prevenir el incumplimiento de dichas normas. La imposición de medidas de castigo está mas relacionada con el ámbito penal (aunque a veces existe en el ámbito civil). Podemos considerar que cualquier consecuencia que para la infracción recoja la norma es una sanción, con independencia de ésta aplique o no un castigo al infractor.

3. LA NULIDAD Y EL FRAUDE DE LEY

La nulidad

En el ámbito de los actos o contratos que realizan dos o más personas, si se infringe una norma que es de obligado cumplimiento, el Derecho puede hacer que esta infracción sea sancionada de una manera específica: declarando la nulidad absoluta del acto o contrato realizado. Esta nulidad es la principal sanción civil.

Con esta declaración se considera como si no se hubiera realizado el acto. El art. 6.3 CC recoge esta consecuencia general de nulidad para todos los contratos que contravienen las normas imperativas o prohibitivas. Con la nulidad del contrato se pretende que las cosas vuelvan al lugar donde estaban antes de la realización del contrato, como si nunca se hubiere llevado a cabo.

También son aplicables, en algunos casos, sanciones distintas a la nulidad (art. 6.3 CC), entre ellas algunas que consistan en la privación de derechos.

El fraude de ley

A veces se infringe una norma de forma indirecta para que no aparezca ante el mundo del Derecho como una conducta que la norma prohibe, precisamente para impedir la sanción. A esta actuación de infracción de la norma mediante un disfraz u ocultamiento se le denomina fraude de ley: no se infringe la norma de forma directa, pero sí el fin para el que fue creada.

Por ejemplo, en el supuesto de favorecer en la herencia a uno de los hijos mediante una donación en vida, la ley recoge que la donación ha de reducirse en lo que resulte de excesiva para uno en prejucio de otro. Igualmente si se pretende lo mismo mediante una compraventa a precio irrisorio.

El acto o negocio en fraude, al igual que el acto contrario a la ley de manera directa, requerirá de una declaración judicial de fraude.

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