Thursday, January 21, 2010

4. La relación jurídica y el Derecho subjetivo

1. EFICACIA CONSTITUTIVA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

El Derecho, en cuanto conjunto de normas, regula las relaciones que se establecen entre los miembros del grupo social, con la finalidad de garantizar el necesario orden social y una convivencia adecuada, encauzando los conflictos de intereses que puedan plantearse entre los miembros del grupo social.


2. LA RELACIÓN JURÍDICA

El Derecho no contempla todas las relaciones entre las personas que se puedan dar, sino que acota ciertas relaciones y las hace objeto de regulación. El Derecho, por tanto, no regula las relaciones personales que no trascienden del ámbito de su autor. Regula lo que la doctribna denomina conductas de convivencia, es decir aquellos actos o conductas que transcienden y se proyectan sobre otras personas y que repercuten o interesan de modo especial al conjunto de la sociedad.

A esas relaciones entre personas reguladas por el Derecho se les denomina relaciones jurídicas. Así pues es la relación de recíproca vinculación entre dos o más personas que es objeto de regulación por el Derecho y tiene su origen en un hecho determinantes.

De cada una de estas relaciones se derivan una serie de derechos y deberes entre sus miembros. En las relaciones más simples el sujeto pasivo es titular de un derecho y el sujeto pasivo del deber correlativo. Por lo demás, junto a los sujetos, toda relación jurídica tendrá, al menos, un objeto, que es la prestación que han de realizar cada uno de los sujetos.

Toda relación jurídica tiene su origen en un hecho jurídico determinante que puede ser natural o voluntario. Los hechos jurídicos se clasifican en:

  • Positivos y negativos: existe o falta un acontecimiento
  • Simples y complejos: uno o más acontecimientos
  • Naturales y voluntarios: ocurren de forma natural o depende de una conducta humana. A estos últimos se les denomina actos jurídicos.

Los actos jurídicos se clasifican a su vez de la siguiente manera:

  • Actos lícitos e ilíctos: permitidos o prohibidos por el Derecho (efectos lícitos o efectos punitivos).
  • Actos jurídicos en sentido estrícto y declaraciones de voluntad: En los primeros nacen unos efectos con independencia de que el sujeto quiera. En las declaraciones de voluntad el sujeto declara externamente su querer interno, da su "consentimiento" constituyendo la base del negocio jurídico. Un negocio jurídico puede estar integrado por una o más declaraciones de voluntad.

Por último, se denomina institución jurídica al conjunto de normas que regula un determinado tipo de relación jurídica. El Dercho civil no es mas que la suma de todas las instituciones civiles.

3. EL DERECHO SUBJETIVO

Toda persona desde el momento mismo de su nacimiento tiene reconocido por el Derecho la capacidad jurídica o personalidad, es decir, aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. A estos derechos del los que puede ser titular una persona (física o jurídica) se les denomina derechos subjetivos.

El derecho subjetivo comporta una parcela de poder que ostenta la persona. Los presupuestos que lo integran son:

  • El derecho subjetivo es una facultad, es decir, es una posibilidad de obrar o actuar que tiene la persona.
  • Es necesario que exista otra persona o personas que tengan un deber correlativo derivada de ese derecho subjetivo.
  • Es necesario que exista una norma jurídica, una norma del derecho objetivo, que consagre y reconozca la existencia del derecho subjetivo

Un derecho subjetivo es aquella facultad o poder atribuido por la norma jurídica a una persona en virtud de la cual el titular de ese derecho está facultado o legítimado para exigir de otra persona o personas una prestación o conducta consistente en dar, hacer, o no hacer

La acción es la posibilidad que tiene la persona de acudir a los Tribunales en defensa de sus derechos subjetivos cuando estime que el sujeto pasivo ha vulnerado su deber correlativo.

Estructura del derecho subjetivo

En todo derecho subjetivo existen tres elementos: sujeto, objeto y contenido.

  • Sujeto: Es el titular del derecho. Puede ser cualquier persona física o jurídica con capacidad jurídica o personalidad (un menor tiene derechos subjetivos aunque necesite la capacidad de obrar de los padres para ejercitar dichos derechos). No hay derecho sin sujeto, pero ocurre a veces que el titular es transitoriamente indeterminado, como en el caso del nasciturus (concebido no nacido) o de la herencia yacente (aun sin aceptar): son las denominadas situaciones de interinidad. Puede haber titulares individuales o colectivos (cotitularidad)
  • Objeto: Pueden ser objeto de un derecho subjetivo: 1. las cosas (derechos reales), 2. las conductas o prestaciones de otra u otras personas (derecho de crédito) o 3. otros derechos.
  • Contenido: una o diversas facultades que tiene el titular para actuar

Clases de derechos subjetivos

Derechos extrapatrimoniales: recaen sobre un objeto inmaterial no perceptible, pero no por ello no susceptible de valoración económica. Lo son los derechos de la personalidad o personalísimos

Derechos patrimoniales: recaen sobre un objeto material perceptible por los sentidos y valorable económicamente. Se subdividen en:

  • Derechos reales: aquellos que que otorgan a su titular un poder sobre una cosa. Si desaparace o se extingue la cosa, se extingue con ella el derecho real.
  • Derechos de crédito (u obligacionales): facultan a su su titular acreedor para exigir del deudor una determinada prestación de dar, hacer o no hacer.

4. LA RENUNCIA DEL DERECHO SUBJETIVO

Es una de las causas de extinción del derecho subjetivo. "es un acto jurídico unilateral en virtud del cual el titular de un derecho subjetivo se desprende o hace dejación voluntaria de ese derecho de manera irrevocable". El art. 6.2 CC prohibe que la renuncia perjudique a terceros.

Para que se de la renuncia han de cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que el renunciante tenga capacidad de obrar
  • Que tenga legitimación, osea ha de ser el titular del derecho
  • Que el derecho sea renunciable (lo són sólo los derechos patrimoniales)
  • Que no sea contraria al interés general o al orden público

5. EL EJERCICIO DEL DERECHO Y SUS LÍMITES

Ejercitar un derecho es hacer uso por parte de su titular de la facultad o facultades contenidas en dicho derecho. Existen dos formas de ejercitar:

  • El ejercicio extrajudicial: de modo privado
  • El ejercicio judicial: el titular reclama por vía judicial su protección o amparo porque dicho derecho ha sido lesionado por la acción de un tercero.

Para poder ejercitar el derecho ha de cumplirse:

  • Que el titular tenga capacidad de obrar
  • Que ostente legítimamente la titularidad del derecho

El ejercicio del derecho no es absoluto, sino que existen límites.

La Buena fe

El TS lo define como "aquel comportamiento que es socialmente considerado como leal, es decir, que responde a unos cánones de honestidad y rectitud de conformidad con lo que la sociedad entiende en cada momento por lealtad, rectitud y honestidad". En definitiva que los derechos subjetivos se ejercitarán con la necesaria honestidad y lealtad. La forma más señalada de manifestarse es el lo que se denomina "doctrina de los actos propios", donde la prohibición de ir en contra de los propios actos, porque provoca en el sujeto pasivo la exigencia de un comportamiento no esperado por éste, se considera atentatorio contra la buena fe.

Las consecuencias son:

  • Ineficacia jurídica del acto de ejercicio de un derecho realizado de mala fe
  • El titular que así actúe puede ser condenado a indemnizar por daños y perjuicios si ha causado daño.

Abuso y ejercicio antisocial del derecho

Se entiende que el derecho subjetivo cumple una función social y si en el ejercicio del derecho por parte de su titular se aparta de esa función social, es un ejercicio abusivo y, por tanto, ilícito y contrario a derecho. Para que se dé debe se requiere lo siguiente:

  • Que el titular realice un acto u omisión
  • Que el ejercicio sea abusivo: sobrepasa manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho. Ha de ser ostensible, manifiesta y de cierta entidad
  • Que dicha conducta u omisión cause daño a otro

Las consecuencias serán:

  • La ineficacia del acto
  • Indemnización
  • Adopcion de medidas judiciales y/o administrativas

6. LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD

La determinación del momento en que se ejercita un derecho dependerá de la naturaleza del derecho de que se trate. Ahora bien, a nuestro ordenamiento jurídico le interesa que los derechos subjetivos se ejerciten, hasta el punto de se prevé como causa de extinción del derecho subjetivo su no ejercicio durante un determinado periodo de tiempo previsto en la Ley, por 1. Razones de seguridad jurídica y por 2. La buena fé (tratando de sancionar la indolencia).

La prescripción extintiva

Consiste en la extinción del derecho subjetivo por su no ejercicio en el transcurso de un periodo de tiempo determinado en la Ley. (no confundir con la pres. adquisitiva o por usucapión en el que se adquieren derechos reales sobre las cosas por el transcurso del tiempo). Requisitos:

  • Que el derecho sea prescriptible
  • Que el derecho no sea ejercitado por su titular pudiendo hacerlo
  • Que transcurra el tiempo establecido en la Ley
  • Que el sujeto pasivo al que se le esté exigiendo alegue la prescipción en vía judicial
  • Que la prescipción no haya sido renunciada por el sujeto pasivo

El art. 1930 CC dice que "se extinguen por prescripción extintiva todos los derecho y las acciones de cualquier clase que sean", pero refiriendose solo a los derechos patrimoniales. Los extrapatrimoniales se suponen imprescriptibles.

El plazo de prescripción se interrumpe si el titular ejercita el derecho. En general los derechos de crédito o personales que no tengan un término especial prescribirán a las 15 años.

La caducidad

Es una institución que emana de la doctrina y de la jurisprudencia, ya que no existe en el CC ninguna norma reguladora. Se diferencia de la prescripción por:

  • El plazo de caducidad no puede ser interrumpido.
  • La caducidad será apreciada directamente por la autoridad judicial, sin que media alegación alguna.

Los derechos que caducan son: los derechos potestativos o facultades de modificación jurídica, y en concreto los derechos extintivos (p.ej. la acción de anulabilidad de un contrato celebrado con un vicio del consentimiento)

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