La convivencia entre los hombres originó la necesidad de existencia de un conjunto de normas que ordenara y regulara la misma.
El derecho se presenta en bastantes ocasiones como un modo de solución de conflictos de intereses, en otras ocasiones como forma de "tomar partido" por uno de ellos en detrimento de los demás.
Los autores en general, al definir el Derecho, lo consideran como la realización del valor Justicia.
Por lo que respecta a las propias normas jurídicas hay un ineludible componente ético en las reglas jurídicas: no son la simple imposición de un mandato de obligada observancia, sino que son la plasmación de una serie de criterios éticos imperantes en la sociedad. Es de suponer que el legislador se remitirá a la ética común, a los principios morales, que son de general aceptación en ese momento histórico.
Junto a ello se deriva la sanción por infracción de las normas jurídicas, lo que expresa un deber-ser que se liga con el incumplimiento de la norma.
2. LA NORMA JURÍDICA
Cada norma jurídica constituye una mandato de obligado cumplimiento, dirigido a la generalidad de las personas.
Es importante distinguir entre norma jurídica y disposición legal. Por disposición legal entendemos la plasmación o manifestación de un mandato normativo. A veces el mandato normativo se recoge a través de mas de una disposición legal, requiriendo la remisión a otras. También es posible que una disposición no contenga una norma jurídica, por no ir dirigida a la generalidad de las personas o por que tenga solamente un valor informativo- Así se distingue entre:
- Dispisiciones Completas: Contienen por sí solas una norma jurídica
- Disposicines Incompletas: De remisión o reenvío, de definición de conceptos y de clasificación
La estrucura de la norma jurídica
En toda norma jurídica deben existir dos partes: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica
El supuesto de hecho constituye una previsión o una anticipación hipotética respecto de una posible o probable realidad futura
La consecuencia jurídica pertenece al mundo de la normatividad. La norma trata de ligar un supuesto de hecho a una consecuencia jurídica. Sin embargo, producido el hecho la consecuencia jurídica no adviene sin más. Ha de demostrarse, en un jucio en el que las partes defienden sus intereses, que incurren todos los presupuestos de la norma. No se puede prescindir del derecho constitucional de todo sujeto a la tutela judicial efectiva de sus intereses (art. 24 CE).
Así el supuesto de hecho se mueve en el plano de la realidad y la consecuencia jurídica en el de la normatividad.
Una cosa es la consecuencia jurídica, y otra distinta es la sanción por incumplimiento del mandato jurídico, que puede venir o no en la misma norma o en otro cuerpo legal.
3. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
El ordenamiento jurídico es el conjunto total de reglas, a traves de las cuales se prefigura la organización de un grupo social y se cumple la función de pacificación de conflictos de intereses y satisfacción de pretensiones.
El ordenamiento jurídico es producto del momento, de la sociedad y la cultura de cada tiempo.
4. CARACTERES DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Los caracteres más importantes de las normas jurídicas son:
1. Imperatividad: Si la norma es un mandato, la consecuencia es que todos los ciudadanos deben acatarla. El art. 6.1. CC establece "La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen". Por tanto no puede admitirse justificación alguna a su inobservancia.
2. Generalidad: La norma es un mandato para toda una categoría de casos. Faltará generalidad en una dispoción que se dicte para un supuesto individual.
3. Coercibilidad: Si no se cumplen voluntariamente las normas, podrán ser impuestas coerciativamente. Los modos de intervención de la actividad coerciativa del Estado son muy variados.
5. LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO
Se habla de integración para aludir a los mecanismos que colmarán las lagunas legales existentes en el ordenamiento jurídico.
Tradicionalmente se recurre a la analogía, que consiste en la aplicación a una caso que no aparece contemplado de forma directa una norma prevista para un supuesto de hecho distinto pero que guarda semajanza con el caso no regulado ("identidad de razón" art 4.1 CC).
Las requisitos para la aplicación del procedimiento analógico son:
- Que ninguna norma contempla de manera directa el supuesto de hecho
- La norma que aplicamos contempla un supuesto distinto
- Existe similitud entre el caso dado y el supuesto normativo
Se distinguen dos clases de analogía
- Analogía Legis: Procede de los particular a lo particular
- Analogía Iuris: Se procede de lo particular a lo general y luego de nuevo a los particular. Se esgrima a partir de una serie de normas la forma de proceder.
No será de aplicación la analogía en los siguientes supuestos:
- En las leyes sancionadoras
- En las normas limitativas de la capacidad de la persona o de los derecho subjetivos
- En las normas de Derecho excepcional: Las que se oponen o contradicen los principios generales
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